REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-004288
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoselyn Daniela Virguez Virguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.567.133, asistida por la Abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio ubicado en la calle Comercio del sector Las Vueltas de la población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, que mide quinientos dieciséis metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (516,81 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno que está o estuvo ocupado por Marilin Virguez; SUR:Con bienhechurías que es o fue del señor Gilberto Martínez; ESTE: Con la Avenida Comercio y OESTE: Con la Granja Los Antonio. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques frisadas con cemento, piso de cemento y techo de zinc, dividida en tres habitaciones dormitorios, una sala-comedor, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alvin Martínez y Gervasio Manzano, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yoselyn Daniela Virguez Virguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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