REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002620

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Emilio Sánchez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.315.753, asistido por el Abogado Vicente Romero Gimenez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en Caserío Matatere, casa s/n de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide, 10 metros de frente y 12 metros de fondo para una superficie de 120 tms.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sr. Aurelio Suarez; SUR:Sr. Honorio Sánchez; ESTE: Sr. Tolentino Domoromo y OESTE: Sra. Chiquinquirá Parra, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de paredes de bahareque, piso de cemento, consta además de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, una sala de baño, un garaje, un porche y está cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julio Paz y Pedro Urbina, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Pablo Emilio Sánchez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa