REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008374

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Judfre Josefina Torrealba Pineda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.300, asistida por la Abogada Annye Morles de Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza nro. 2 Manzana C, calle 1, esquina carrera 2A Nro. C-1, Tamaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de veinte metros (20 mts.) con terrenos ocupados por Yusbely Perozo; SUR: En linea de veinte metros (20 mts.) con calle 1 que es uno de sus frentes; ESTE: En linea de quince metros (15 metros) terrenos ocupados por Ramona Pastora Chávez y OESTE: En linea de quince metros (15 metros) con la carrera 2-A que constituye su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con techo de zinc, de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gabianny Torrealba y Reyna Vergara, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Judfre Josefina Torrealba Pineda, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa