REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008707


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Antonio Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.199.620 asistido por el Abogado Miguel Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el caserío El Caimito de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide diez mil metros cuadrados (10.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su frente, en linea de cien metros (100 mts.) con terreno ocupado por Pastora Alvarez; SUR: El cual es su fondo, en linea de cien metros (100 mts.) con terreno ocupado por María Arieche; ESTE: Con la carretera Nacional y OESTE:Con terreno deshabitado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento cercada de alambre de púas y estantillos de madera, la cual consta de dos habitaciones, baño porche, dos instalaciones eléctricas, plantas, puertas y ventanas de madera, no tiene aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hedí Margot Peña y Luis Ramón Piña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ramón Antonio Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa