REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009476


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Corteza del Carmen Canelón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.950.601, asistida por la Abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio ubicado en la Calle Las Acacias esquian carrera 3 del sector San Nicolás de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (245,81 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Petra Agüero ;SUR: Con carrera Nro. 3; ESTE: Con calle Las Acacias y OESTE:Con bienhechurías que son o fueron de la señora María Bonilla. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, la cual consta de tres habitaciones dormitorios, una sala y una cocina-comedor, un baño, un porche, un garaje, puertas y ventanas de hierro y esta cercada con paredes perimetrales de bloques con rejilla y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alvin Martínez y Gervasio Manzano, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Corteza del Carmen Canelón, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa