REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010739
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.301.133, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Rodríguez Dorante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre FÉLIX ANTONIO JOSÉ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 163, folio 83 vto, del año 1.996, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre del difunto, como “FÉLIX ANTONIO” siendo lo correcto “FÉLIX ANTONIO JOSÉ”. SEGUNDO: el nombre de la madre del difunto, como “LIRIO” siendo lo correcto “JOSEFA LIRIO”. TERCERO: el nombre de uno de los hijos que deja el difunto como “ALVARO JACINTO” siendo lo correcto “ALVARO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, certificación de datos filiatorios de la madre del difunto y copia fotostática de la cedula de identidad del hermano de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar partida de nacimiento de Josefa Lirio y de Álvaro Rodríguez (f. 07). En fecha 05/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ DE CORTEZ debidamente asistida por el abogado Carlos Rodríguez Dorante, ya identificado y consignó partidas de nacimiento solicitadas (f. 08). En fecha 02/06/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 19/06/2.006, se dictó auto ordenando publicar un edicto (f. 13). En fecha 27/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ DE CORTEZ debidamente asistida por el abogado Carlos Rodríguez Dorante, ya identificado y consignó edicto publicado en el diario El Impulso (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ELBA CAROLINA RODRIGUEZ DE CORTEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 163, folio 83 vto, del año 1.996, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre del difunto, como “FÉLIX ANTONIO” siendo lo correcto “FÉLIX ANTONIO JOSÉ”. SEGUNDO: el nombre de la madre del difunto, como “LIRIO” siendo lo correcto “JOSEFA LIRIO”. TERCERO: el nombre de uno de los hijos que deja el difunto como “ALVARO JACINTO” siendo lo correcto “ALVARO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica