REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011421
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dominga Agustina Torrealba, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.7.317.869, de este domicilio, asistida por el Abogado José Lucena Betancourt, de este domicilio donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 7B Barrio San Francisco de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts.) de frente, veintitrés metros con vientres centímetros (23,23 mts.) de largo y trece metros con noventa centímetros (13,90 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE :Con Carrera 7B que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Francisca Sequera; ESTE: Terrenos ocupados por Carmen Riera y OESTE: Terreno ocupado por Angela Garrido. Dichas bienhechurías consiste en dos cuartos uno de cuatro metros con quince centímetros de largo por tres metros de largo, con piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, un baño, una cerca de alfajol, colocándole los servicios públicos de luz, agua, teléfono, colocándole en la parte frontal rejas protectoras, sobre media pared con un portón de entrada al garaje, una puerta de entrada individual , todo el frente con baldosa, un porche con piso de cemento, una pared lateral protector, techo de placa, todas las construcciones se encuentran debidamente frisadas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Flores y Jesús Castillo, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Dominga Agustina Torrealba, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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