REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015288

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR MARCIAL CÁRDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.012, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Las Dantas Quebrada de Oro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SIETE MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (7.180 Mts.2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Ocho metros cuadrados (188 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carretera Nacional; SUR: Con Juan Miguel Duran, ESTE: Con la Quebrada de Oro, y OESTE: Con Crispín Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, piso de zinc, paredes de zinc, piso de tierra, cercada en su totalidad de alambré de púa. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SABINA PINEDA y YRAN SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MARCIA CARDENAS PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg