REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017016


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angela Custodia Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.116.449, asistida por el Abogado Luis Beltrán Vitoria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en Chirgua, sector IV, parcelamiento Vista Hermosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 230 metros con ejidos desocupados; SUR:En linea de 30 metros con ejidos desocupados; ESTE: En linea de 15 metros con ejidos desocupados y OESTE: En linea de 15 metros con la calle Luis Reyes Reyes, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de zinc, 2 habitaciones, piso de zinc, 1 cocina, techo de zinc, 1 baño (pozo séptico), 2 ventanas, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adafel Sánchez y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Angela Custodia Vargas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa