REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017673
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA TUA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.399.455, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserio E caimito, sector Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupada por Jose Adolfo, SUR: Terreno ocupado por Rafael Sanchez su frente, ESTE: Con carretera y OESTE: Terreno ocupado por Gladis Barco Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, sala, cocina-comedor, porche, un baño, aguas servidas, instalaciones electricas y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CAMEJO Y DANNY SÁNCHEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA TUA ARANGUREN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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