REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019246

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINDA VIANNERY CORDERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.168, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 30 entre calles 38 y 39, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en enfiteusis, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (234,49 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 30 que es su frente; SUR: Ejidos ocupados por Alejandro Hernández, ESTE: Ejidos ocupados por Francisca Lizcano, y OESTE: Con la calle 39. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de dos niveles, cuyo primer nivel consta de: habitaciones, salas de baño y comedor, piso de cerámica, el segundo nivel consta de habitaciones, calas de baño, construida de piso de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, y anexos a la casa que funcionan como local comercial. de El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AÍDA YAJURE y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LINDA VIANNERY CORDERO DE MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg