REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019438
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Blas Gimenez Pereira, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.360.237, asistido por la Abogada Amada Pastora Escorcha, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Tarabana II, sector II, parcela Nro. 43 de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (84,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de trece metros (13 mts.) con casa ocupado por Danilo Gutiérrez; SUR: En linea de trece metros (13 mts.) con prolongación de la calle 1; ESTE: En linea de seis metros con cincuenta centímetros (6, 50 mts.) con la calle 1 que es su frente y OESTE: En linea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) con casa ocupada por Milagro Lozada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificadas con paredes de bloques frisado, techo de platabanda y consta de un porche, recibo, comedor y cocina concisos de cerámicas, dos habitaciones destinadas para dormitorio con piso de cemento pulido, dos baños con sus respectivos accesorios, un lavadero y garaje con todas sus instalaciones para los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, posee dos puertas de laminas de metal, dos ventanas de metal con romanilla y sus respectivos vidrios y tienen un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts.2) . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio García Colmenarez y José Abel Flores, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Blas Gimenez Pereira, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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