REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019466
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carol Carolina Ramirez Ramirez y Yakson Jesús Amaya Alvarez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 18.380.434 y 17.378.534, respectivamente de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos, sector 2 Calle 1 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de trescientos noventa metros cuadrados (390 mts.2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Ramón Barradas; SUR: Con bienhechurías de Irma Barradas; ESTE: Con bienhechurías de Wilson Contreras y OESTE: Con calle 2 del mismo Barrio. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos Carol Carolina Ramirez y Yakson Jesús Amaya Alvarez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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