REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019566


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Arquímedes Samuel Quintana López, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 17.859.707, de este domicilio, asistida por el Abogado Roque Mujica Palma, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.658donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Quibor Kilómetro 17 Barrio Buenos Aires, sector La Fe, de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que tiene una superficie de 60,00 metros de frente por 132,oo metros de fondo, siguiente manera NORTE :En casa de Alexander Mogollón; SUR: Con casa de Liboria de Martínez; ESTE: Con casa de German Garrido y OESTE: Con la vía El Pandito, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un galpón de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos piezas y un baño, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Angel Berrios y Nelly Castellanos de Cortez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Arquímedes Samuel Quintana López, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa