REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019739
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Alberto Briceño Tovar, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.300, asistido por la Abogada Lizbeth Barone, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.892, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Laguna , Brisas del Roble, calle 5, esquina carrera 2-A de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ahora INTI que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 tms.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos desocupados ; SUR: Con la carrera 2A que es su frente; ESTE: Con la calle 5 y OESTE: Con terrenos ocupados por Isnaldy Anzola. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Douglas Freitez y Judfre Torrealba, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Carlos Alberto Briceño Tovar, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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