REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019767


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Endimar Carolina Hernández Mogollón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.591.255, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio ubicado en la calle 32 con carrera en proyecto, Barrio Las Tinajitas, sector III de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide veintiséis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (126,72 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 8,80 mts. con casa y terrenos ocupados por Elizabeth Alvarez;; SUR: En linea de 8,80 mts. con la calle 32 que es su frente; ESTE: En linea de 14,40 mts. con casa y terrenos ocupados por Enrique Hernández y OESTE: En linea de 14,40 mts. con casa y terreno ocupado por Juan Mogollón. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, cercas de alambre de púas sobre estantillos de hierro por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eduardo Marcial Silva y Bruno Ramón Tovar, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Endimar Carolina Hernández Mogollón, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa