REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019797


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lilibeth Carolina Mendoza Guaricuco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.385.468, asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI ubicado en El Pampero, sector Vicente Rivero, II etapa, vía Duaca, Km 17 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 15 mts. de frente por 20 mts. de fondo para un total de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 3; SUR: Con terrenos ocupado por Carmen Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Olga Graterol y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Ada Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, con platabanda, piso de cemento y consta de tres cuartos, una sla, una cocina, un comedor, dos closet, un baño interno, nueve ventanas de hierro, un pozo séptico, dos puertas de hierro, dicha construcción tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 mts.2) El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Ender Sanchez Aguirre, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lilibeth Carolina Mendoza Guaricuco, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa