REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019853

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO DÍAZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.535.992, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un sitio conocido cono asentamiento campesino Las Cuivas, Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional (I.A.N.), con una superficie de UN MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.570 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Treinta y Dos Metros (32,00 Mts) con terrenos ocupados por Meyor Ramírez ; SUR: Veintiocho metros (28,00 Mts.) con terrenos ocupados por J.M. Jiménez, ESTE: Setenta metros (79,00 Mts.) con terrenos ocupado por Maria Casanova, y OESTE: Veintiséis metros (26,00 Mts.) con terrenos ocupados por J.M. Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en un terreno cercado perimetralmente cercado, con alambre de púas en su totalidad colocados sobre estantillos metálicos, de madera y cerca viva, siembra de diez (10) plantas de pino, quince (15) de eucaliptos, dos (2) nísperos, uno (1) de limonero, cuatro (4) de naranja, quince (15) de manzanas, una casa tipo Chalet a dos de aproximadamente de cincuenta metros cuadrados (50 Mts.2) de área techada, construida en estructura metálica, con paredes exteriores e interiores levantadas en bloque de arcilla en su planta baja y de machihembrado en su parte superior, con su correspondiente instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, piso de baldosa rustica, cerámica y madera, techo de lamina de sinduteja, posee los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: un (1) porche, un (1) recibo comedor, una (1)cocina con gabinetes de madera, un (1)baño, SEGUNDO PISO: dos 82) habitaciones, un ático en la planta alta de la misma, tanque de agua de diez mil litros (10.000 lts.), poso séptico de cinco metros (5 Mts.) de profundada y dos metros (2 Mts.) de ancho. de El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ Y AÍDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO DÍAZ DE ARAUJO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg