REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020054
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gregoria González Sivira, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.2.600.213, de este domicilio, asistida por el Abogado Jorge Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 90.085 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Ejidos sector La Capilla de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de tres mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (3942,50 mts.2) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE : En linea de 52 metros con Francisco Mendoza; SUR: En linea de 43 mts con Alfredo Mendoza; ESTE: En linea de 63 metros con Alfredo Mendoza y OESTE: En linea de 103 metros con callejón sin nombre. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de adobe, techo de zinc dos puertas y una ventana de hierro, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marisela Sivira y María Gregoria Sivira, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Gregoria González Sivira, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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