REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020067
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norma Aurora González de Sivira, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.7.461.439, de este domicilio, asistida por el Abogado Jorge Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Ejidos, sector El Cerro de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts.2) siguiente manera NORTE:En linea de 160 metros con carretera hacia la Rinconada; SUR: En linea de 213 mts con Crispin González; ESTE: En linea de 117 metros con callejón hacia el Cerro Caroto y OESTE: En linea de 106 metros con Amparo Sivira. Dichas bienhechurías consiste en unas cercas de alambre de púas y estantillos de madera y 218 matas de parchitas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Gregoria Sivira y Marisela Sivira, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Norma Aurora González de Sivira, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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