REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020070


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Américo de Jesús Sivira, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°.12.092.279, de este domicilio, asistido por el Abogado Jorge Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 90.085 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Ejidos, sector El Cerro de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de trece mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (13,942 mts.2) siguiente manera NORTE :En linea de 110 metros con Norma Sivira; SUR: En linea de 110 metros con Nieve Mendoza; ESTE: En libea de 128 metros con Zulia Sivira y OESTE: En linea de 128 metros Gilberto Sivira. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, cuatro cuartos, una cocina, un a letrina, un baño, dos pozos y árboles frutales, dicha construcción se encuentra cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Norma Aurora González y Neidy Jimenez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Américo de Jesús Sivira, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa