REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020126
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTINA COROMOTO MARCHAN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.557.686, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, Avenida Principal, N° 71, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Principal de la Urbanización Ruezga Norte, SUR: Con casa habitada por Carmen Perez, ESTE: Terreno Baldio y OESTE: Con iglesia: Dichas bienhechurías esta construida por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELYN JOSEMAR CHAVEZ FLOREZ Y CARLOS LUIS RIERA REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALBERTINA COROMOTO MARCHAN PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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