REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020299


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LORENZO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.537.686, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cerro de la Bandera, caserío Carorita bajo, Parroquia El cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de VEINTICINCO HECTÁREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con fundo de los Agricultores, Alexis Mendoza, Betulio Mendoza Encarnación Perozo, SUR: fundo de los Agricultores Alexis Mendoza, ESTE: vía de penetración interna y OESTE: fundo de Wilmer Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de puas sobre estantillos de madera y un cultivo de piña con vía de penetración interna. El valor invertido es la cantidad de TREINTA DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE NATIVIDAD APOSTAL CAMACARO Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LORENZO MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro