REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012407
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID SUAREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.16.073.861, teléfono Nros. (0416-958-55-98), domiciliado en la carrera 28 con avenida Andrés Bello casa Nº 22-17, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la abogada TAHIRI MEZA, Inpreabogado No. 104.213, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío el Cují, del Estado Lara, el cual mide 192,5 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa del señor Pedro Godoy; SUR: Con la calle puente Negro Nº 1; ESTE: Con el local del señor Roberto Carlos Suárez Ochoa; y OESTE: Con la casa de la señora Yasmín Mendoza. Las bienhechurías consisten en 1 local comercial en bloques y concreto, piso en cerámica, techo de platabanda, 1 puerta trasera, y 3 ventanas con protectores en metal, 1 santamaria metálica, con todos los servicios, así como los puntos de luz y agua 1 sala de baño equipada, el local mide 4 metros de frente por 12,10 metros de fondo. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANELA MEZA y PEDRO DUDAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 11.877.399 y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAVID SUAREZ OCHOA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario


Abog. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.