REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019525
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIDEL DEL CARMEN RIERA CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.630.121, domiciliada en la calle 2 entre 6 y 7, No. 145, Sector La Vereña, Barrio 12 de Octubre de esta ciudad, Número de teléfono 0416-1223817, asistido por la Abogado, DAVILEXZA HERRERA Inpreabogado No. 102.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide siete metros cuadrados (7.00Mts2) de ancho con QUINCE METROS (15.00 Mts2) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Lilian Sequera. SUR: Con casa de Maria Dudamel. ESTE: Con casa de Irama Taborda, y OESTE: Con la calle 2. Las bienhechurías consisten en una vivienda con bloques de cemento, techo de zinc, tres puertas de hierro, una ventana de hierro, tres apagadores, dos enchufe, cuatro bombillos, paredes rusticas, luz eléctrica, agua servidas, aguas blancas, un baño, una poceta. Toda la perimetral del terreno esta cercado con paredes de bloque de cemento. Ubicado en la calle 2 entre 6 y 7, No. de casa 145, sector La Viereña, Barrio 12 de Octubre de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo). ----------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NANCY LISCANO Y HERNAN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.298.905 Y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIDEL DEL CARMEN RIERA CARIPA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec
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