REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006- 10291
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ANTONIA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.426.311, de este domicilio, asistida por el abogado, JESUS R. DURAN ALFARO, Inpreabogado No.113.800 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Mariela Sosa; SUR: Terreno ocupado por Isamael Garcia. ESTE: Terreno ocupado por Maria Sequera; OESTE: Carretera Via Rio Claro. Las bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento que consta de una sola pieza, cercado perimetral de alambre y estantillos de madera en todo sus linderos. una casa de paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, (1) habitación, una sala, una cocina, un baño, árboles frutales y una cerca perimetral de alambre y estantillos de madera; instalaciones eléctricas. Ubicado en el Barrio Macuto, frente a la entrada del Roble, Vía Rió Claro, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00)
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LESBIA ALDANA Y ISABEL ALDANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.317.347 Y 7.355.224, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ANTONIA VALERA RODRIGUEZ antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.


OERL/pt