REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017463
Vista la solicitud presentada por la ciudadana. MARIA DEL CARMEN PIÑA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.647.116, domiciliada en la Miel, Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por el abogado, JUAN DIMOPOULOS, Inpreabogado No. 20.232, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide la superficie de terreno CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 5.650.00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de cuarenta y cuatro metros, con casa y solar de Hermes Rodríguez. SUR: En una extensión de sesenta y seis metros con cincuenta centímetros, con casa y solar de Miguel Feneite. ESTE: En parte en una extensión de cuarenta y cinco metros, con casa y solar de Héctor Montilla y en parte en una distancia de cincuenta y nueve metros, con casa y solar de Víctor Montilla. y OESTE: En una extensión de noventa y dos metros, con calle “ Las Taparitas”, su frente. Las bienhechurías consisten en una Granja con vivienda de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, que consta de una sala y dos habitaciones y mide ocho metros con sesenta centímetros (8.60mts) de frente por seis metros (6.00mts) de fondo. Construcción de otra vivienda de paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, que consta de sala, dos habitaciones y una cocina, la cual mide, cuatro metros con diez centímetros (4.10mts) de frente por trece metros con cincuenta centímetros (13.50mts) de fondo, Construcción de un tanque para agua con capacidad de veinte mil litros, de estructura de machones de concreto y bloques que mide tres metros con cuarenta centímetros (3.40mts) por cuatro metros con cuarenta centímetro, (4.40mts) y una altura de un metro setenta centímetros (1.70mts), equipado con tubos y llaves de paso para riego. Dentro de la granja fueron plantados (68) aguacates, (150) lechosas, (50) mandarinas, (05) naranjos, (04) níspero, (01) durazno, (01) manzano, (01) manga, (01) higuera, (08) cambures, (01) guanabano, y (04) limonero. Dicha bienhechurías están totalmente cercadas con paredes de bloques y rejas de hierro en su frente y al lindero norte, cerca de alambre de púas y estantillos de madera al fondo y al lindero sur del terreno. Ubicado en la Calle “Las Taparitas” del sector San Pedrito de la población de San Miguel, jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Plana del Estado Lara. Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, WILLIAN OJEDA Y ROBERT LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.411.085 Y 15.605.061, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL CARMEN PIÑA ORTIZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec
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