REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018943


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARY LUZ MOSQUERA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.541.938, domiciliada en Las Colinas del Jebe, Cerro las Estrella, calle el lucero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, JOSE ENRIQUE PIÑANGO, Inpreabogado No. 7374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Lucero, que es su frente. SUR: Con terreno ocupado por José Barreto. ESTE: Con terrenos ocupados por Leonarda Pineda y OESTE: Con terrenos ocupados por Fanny Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, (01) habitación, (01) baño, sala, comedor, cocina, lavadero, (02) puertas, y (02) ventanas de hierro. Ubicado en la Colina del Jebe, Cerro de la Estrella, Calle El Lucero, Parroquia El Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000, oo).-----------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANIBAL MOSQUERA Y RUBEN CARUCI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.256.156 Y 7.328.410, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARY LUZ MOSQUERA PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg., Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.

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