REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000835
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER ARENAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.327323, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado, JESUS BARCIA AMARO, Inpreabogado No. 54.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167.00Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocho punto setenta metros (8.70mts) lineales aproximadamente colindante con bienhechurías y terrenos ocupados por la chivera Goyito. SUR: En línea recta de con ocho punto setenta metros aproximadamente (8.70mts) colindante con la calle dos (02) del Sector Joel Sequera, que es su frente. ESTE: En línea recta de dieciocho metros (18.00mts), aproximadamente colindante con bienhechurías y terrenos ocupados por el señor Cruz Garrido. Y OESTE: En línea recta de dieciocho metros (18.00mts), colindante con terrenos y bienhechurías ocupadas por la señora Yudith Mújica. Las bienhechurías consisten en una casa de vivienda rural de paredes de adobe, compuesta por un cuarto principal y una sala- comedor, de pido de cemento, techo de zinc, ventana y puerta de entrada de hierro, un árbol frutal (mamón), baño exterior con un pozo séptico, cercada las bienhechurías por el NORTE: con cerca de bloque. SUR: con cerca de cuatro línea de alambre de púa y tela de alambre. ESTE: con cerca cuatro línea de alambre de púa y tapas de zinc y por el OESTE: con cuatro líneas de alambre de púa y tapas de zinc. Ubicado en el Sector Joel Sequera de la parte alta del Trompillo, de la Parroquia Unión, en la calle 2 entre la carrera 1 y la Avenida Principal Vía Carorita, casa sin número. Dicho terreno es propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo).-------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ALEXIS PADILLA Y ALIXIS PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.10.208.934 Y 19.208.938, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO JAVIER ARENAS MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se desvuelve al interesado
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