REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014999
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARLENE COROMOTO PEREZ MONTESINOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.371.507, domiciliada en Humocaro Bajo, asistida por la abogado MARIBEL CASTAÑEDA SILVA, Inpreabogado No. 114.333, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15.00mts) con terrenos ocupados por la familia Rodríguez; SUR: En línea de quince metros (15.00mts) con terrenos ocupados por la familia Colmenarez; ESTE: En línea de Diez metros (10.00mts) con terrenos ocupados por Pablo Gómez, y OESTE: En línea de Diez metros (10.00mts), con terrenos ocupados por familia Colmenarez, Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre. Ubicado en el caserío El Hato, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. Todo por un valor de, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). --------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN AVILA Y ALIDA REBOREDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.027.675 Y 7.385.069, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLENE COROMOTO PEREZ MONTESINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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