REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000022

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS ALBERTO SIRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.877.169, domiciliado en la Vía Duaca, Kilómetro 17, Sector Los Tulipanes Vía Las Playitas, Con calle Municipal de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 39.008, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide aproximadamente, QUINCE METROS (15.00Mts) de frente por VEITICINCO METROS (25.00Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos privados; SUR: Con la vía las Playita que es su frente; ESTE: Con terrenos privados; y OESTE: Con una calle Municipal, que conduce los Tulipanes. Las bienhechurías están constituida por un, Salón Comercial, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con dos (puertas Santa Maria), una puerta de hierro, con bases y salidas para dos planta; con cerca de alfajor y demás anexos. Ubicado con la Vía Duaca, Kilómetro 17, Sector los Tulipanes via las Playitas, con calle Municipal de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo).----------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NELSON PEÑA Y DOMINGO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.089.101 Y 2.535.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, Jesús Alberto Sira Sánchez, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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