REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012743
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE NICOLAS SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.720.227, domiciliado en La calle 2, Sector 2, sitio Valle Ali Primera, del Barrio el Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, Veintiún metros con sesenta centímetros (21.60Mts) de frente por Diecisiete metros (17.00Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Carlos Flores; SUR: Inmueble de Benigno Zerpa; ESTE: Terreno que ocupa Carolina Y Juana, y OESTE: La calle 2, del sector 2, es su frente, Las bienhechurías consisten en techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales, cerca perimetral. Ubicado en la calle 2, sector 2, sitio Valle Ali Primera, del Barrio el Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EURO ENRIQUE Y MIGDALIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas No. 4.064.770 Y 10.769.842, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, JOSE NOCOLAS SUAREZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
**rgh**
|