REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000002

Vista la solicitud presentada por los ciudadano, LUIS RAMON PEREZ Y ANAIS MIROSLAVA JIMENEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.682.482 y 15.265.359, respectivamente, domiciliados en el Barrio 24 de Julio, sector 4, calle Aragua, casa sin número, después del puente a mano derecha, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (842.15Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 52.20 metros, con casa y terreno ocupado por Milagro Polanco . SUR: En línea de 50.00 metros, con casa y terrenos ocupados por Lisbeida Pérez; ESTE: En línea de 15.10 metros con calle Aragua que es su frente y OESTE: En línea de 18.00 metros con quebrada Barure. Las bienhechurías consisten por una habitación, con un área de construcción de 4.20 metros por 4.30 metros, construida por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con puerta metálica y ventana tipo macuto, un pozo séptico, y esta cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector 4, calle Aragua, casa sin número, después del puente a mano derecha, de esta ciudad Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2,000.000, oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MILAGRO RODRIGUEZ Y LISBEIDA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.392.011 Y 20.925.724, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS RAMON PEREZ Y ANAIS MIROSLAVA JIMENEZ DE PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg.Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec
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