REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007554

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JACQUELINE ARIECHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.229.297, domiciliada en el Barrio El Jebe, sector Vista Hermosa, casa No. 40, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado, KARLA RIVAS, Inpreabogado No. 113.838, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Norkis Mendoza; SUR: Julio Palencia; ESTE: Áreas Verdes y OESTE: Callejón. Las bienhechurías consisten en una vivienda conformada por paredes de bloque, , techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, Ubicado en el Barrio El Jebe, sector Valle Hermosa, casa No. 40, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo). --
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EUDER SANCHEZ Y MARIA HEREDIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.232.648 Y 7.417.399, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JACQUELINE ARRIECHE HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec
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