REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-010313
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/09/2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: LAURA CECILIA MENDOZA y YOHEL ALEXANDER GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.673.740 y 15.403.430, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada RAQUEL GUION, Inpreabogado No. 108.834. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta a los folio 5 y 6 del expediente. En fecha 28 de Septiembre del 2006 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión. En fecha 03/10/2006 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable. ------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LAURA CECILIA MENDOZA y YOHEL ALEXANDER GONZALEZ RAMOS, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 18 de Febrero de 2005, anotado bajo el No. 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de Octubre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec.
Gdv.
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