REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-002166

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, contra el ciudadano LUIS JOSÉ PEROZO DORANTE, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.553.862 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 20-07-2005 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Posteriormente comparece la actora, desistiendo del presente procedimiento y solicitando la devolución del contrato de arrendamiento original.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente proceso interpuesto por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER contra el ciudadano LUIS JOSÉ PEROZO DORANTE, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:26 p.m.
La Sec: