Al folio 83, cursa escrito presentado por la abogado OLGA CAPUZZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.453, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano GERARDO MENDOZA, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogado EMMA VIRGINIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.597, quienes expusieron: que vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, ambas partes en común acuerdo y con el fin de terminar el presente procedimiento, convienen de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la ejecución forzosa del fallo referido, en las siguientes condiciones: Primero: El demandado se propone a cancelar a la actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00); Segundo: al momento de la firma del convenimiento, se cancelara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Tercero: el monto restante se sufragará mediante seis (06) cuotas mensuales consecutivas, de las cuales 5 serán por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) pagaderas los últimos 5 días de cada mes, y la ultima por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) pagaderos en 2 partes de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) respectivamente. Ambas partes señalan su conformidad con el presente convenimiento de pago suscrito en los términos expuestos en el mismo, dejando constancia de que el incumplimiento en el pago del mismo, dará lugar a la ejecución forzosa del mencionado convenio.-
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