REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-004257
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 23-11-2005, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la empresa INVERSIONES GUGLIOTTA, C.A., representada por el ciudadano: GUIDO ANTONIO GUGLIOTTA CALABRO, asistido por la Abg. ANA MARIA DESTRO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.104, ambos de este domicilio, por medio de la cual demanda a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO, INRECENCIA, C.A. La parte actora señala que su representada es propietaria un inmueble constituido por un galpón de aproximadamente 1.500 Mt/2, ubicado en la zona industrial III, carrera 1 con Avenida Moyetones, la cual forma parte de la parcela N° 107, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Que celebró contrato de arrendamiento con la empresa INDUSTRIAS REEMPACADORA DEL CENTRO, INRECENCA, C.A, en fecha 2 de Abril del 2.004, estipulándose la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES ( 1.560.000,oo) como canon de arrendamiento, con una vigencia de un ( 1 ) año, que venció el día primero (1) de Abril del 2.005, y que por tratarse de un contrato a tiempo determinado se le concedió la prórroga legal de seis ( 6 ) meses. Que vencida la prórroga legal se hace procedente solicitar la Resolución del Contrato de Arrendamiento, no obstante haberse agotado la prórroga legal la demandada no ha entregado el inmueble a pesar de las diligencias realizadas para la entrega del inmueble; de igual manera se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2.005. Es por todo lo expuesto, que procede a demandar formalmente a la arrendataria INDUSTRIAS REEMPACADORA DEL CENTRO, INRECENCA, C.A, representada por el ciudadano: DARIO SPADILIERO DE ALOE, titular de la cédula de identidad N° E-81.955.621, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, al Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y a la entrega del inmueble libre de personas y cosas; al pago de daños y perjuicios por la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2.005, equivalente al monto del canon mensual que debía pagar por cada uno de esos meses y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, así mismo solicita que sea condenada al pago de las costas y costos del juicio. Solicita medida de secuestro y medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.167, 1.264 y 1.592, Ordinal Segundo, Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículos 585, 588 Ordinal 2° y 599 del Código de Procedimiento Civil. Estima su cuantía en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo ). Consignó anexos en siete (7) folios útiles.----------------------
Al folio 12, cursa poder Apud-Acta otorgado por la demandante a los abogados: Benito Barcarola Mascia y Ana María Destro Rodríguez.-------
Al folio 18, cursa escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 07-12-2005.----------------------------------------------------------------
En fecha 06-02-2006, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble arrendado y en fecha 13-03-2006, se decretó medida de secuestro.------------------------------------------------------------------
Al folio 8, cursa diligencia del Alguacil donde consigna recibo de citación del demandado sin firmar, por tal razón el Tribunal dispuso su citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando la publicación y fijación desde el folio 57 al 59.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia de la demandada, se le designó defensor Ad-litem recayendo en la Dra. Souad Rosa Sakr Saer, quien fue debidamente juramentada y citada por el Alguacil.------------------------------------
En fecha 02-10-2006, oportunidad legal para que la demandada diera contestación a la demanda, compareció la Defensor Ad-litem y consigno en un (1) folio útil su escrito de contestación.-----------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Alega la parte actora mediante su libelo de demanda, ser propietario de un inmueble constituido por un galpón de aproximadamente 1.500 Mt/2, ubicado en la zona industrial III, carrera 1 con Avenida Moyetones, la cual forma parte de la parcela N° 107, Barquisimeto, Estado Lara, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 21 de Diciembre de 1.983, anotado bajo el N° 23, folios 1 al 2, tomo 15, Protocolo Primero. Que celebró contrato de arrendamiento sobre dicho terreno con la empresa Industrias Reempacadora del Centro, INRECENCA, C.A, en fecha 2 de Abril del 2.004, con una vigencia de un ( 1 ) año, venciendo el día 1 de Abril del 2.005, por un canon mensual de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares ( 1.560.000,oo), y que por tratarse de un contrato a tiempo determinado se le concedió la prórroga legal de seis ( 6 ) meses, la cual venció el día 1 de Octubre del 2.005. Es el caso que la arrendataria no obstante haberse agotado la prórroga legal no ha entregado el inmueble a pesar de las diligencias amigables realizadas a tal efecto; aunado a ello se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2.005. Es por todo lo expuesto, que procede a demandar formalmente a la arrendataria INDUSTRIAS REEMPACADORA DEL CENTRO, INRECENCA, C.A, representada por el ciudadano: DARIO SPADILIERO DE ALOE, titular de la cédula de identidad N° E-81.955.621, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal, al Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, y consecuencialmente a la entrega del inmueble libre de personas y cosas; al pago de daños y perjuicios por la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2.005, equivalente al monto del canon mensual que debía pagar por cada uno de esos meses y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, así mismo solicita que sea condenada al pago de las costas y costos del juicio. Solicita también medida de secuestro y medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; fundamentando su pretensión en los artículos 1.167, 1.264 y 1.592 ordinal Segundo, artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, articulo 585, 588 ordinal 2° y 599 del Código de Procedimiento Civil, estimando su cuantía en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,oo ).- Anexó copia de documento de propiedad del inmueble, copia del contrato de arrendamiento debidamente notariado y copia de la prórroga legal suscrita entre las partes.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento; niega, rechaza y contradice, que el contrato de arrendamiento haya expirado al término de la prorroga legal, ya que le siguieron aceptando los cánones de arrendamiento y por lo tanto se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado; niega, rechaza y contradice, que deba entregar el inmueble arrendado libre de personas y cosas; niega, rechaza y contradice, que se le condene al pago de costas y costos del proceso.-----------------------------------------
TERCERO: En la etapa procesal para promover pruebas, la parte actora lo hizo de la siguiente manera: Reproduce el mérito favorable de los autos en todo cuanto le beneficie; consigna marcado “ A “ original del contrato de arrendamiento, consigna marcado “ B “ documento de prórroga legal firmado por las partes, en el cual se evidencia que la parte demandada estaba en conocimiento de la fecha en que debía entregar el inmueble.-------------------------
CUARTO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte demandada lo hizo de la siguiente manera: Promueve y opone a la parte demandante el mérito favorable de los autos.- --------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas aportadas por la parte demandante, en cuanto al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por tratarse de un instrumento público se le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto al documento de prórroga legal suscrito entre las partes por tratarse de un documento privado y no haber sido negado por la parte demandada, operó lo preceptuado en el artículo 444 ejusdem que a la letra dispone: “ La parte contra quién se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento “. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Del análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada, en cuanto al mérito favorable de los autos, éste Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba.-----------------------------------------------------
SEPTIMO: Disponen los artículos 1.167, 1.264 y 1.592 Ordinal 2° del Código civil lo siguiente: Art. 1.167: “ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. “ Art. 1.264: “ Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…..” . Art. 1.592: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: Ordinal 2° : Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos” . Expresa el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que: “ La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado…..” . Lo expresado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento civil, que dice: “ Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados “ . Es por todo ello, que este Juzgador considera que esta pretensión es: PROCEDENTE.------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por INVERSIONES GUGLIOTA C.A, representada por los Abg. Benito Barcarola Mascia y Ana María Destro Rodríguez, contra Industria REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA C.A, representada por la Abg. Souad Rosa Sakr Saer, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a la parte perdidosa hacer entrega del inmueble constituido por un galpón de aproximadamente 1.500 m/ 2, ubicado en la zona industrial III, carrera 1 con Avenida Moyetones, que forma parte de la parcela N° 107, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas; se le condena a pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta Mil bolívares (Bs. 4.680.000,oo), por la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2.005, a razón de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 1.560.000,oo) cada uno, más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Octubre del 2.006. Años: 196º y 147º.
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:45 pm.-
La Sec.-
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