REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 2.524-05
Cobro de Bolívares (vía intimación).
Revisadas las actas procesales que conforman esta causa, observa esta Juzgadora lo siguiente: En fecha 26-10-2005 fue admitida la demanda que dio origen a este juicio, interpuesta por la Abogada ANA PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.276, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISERMED C.A., en contra de los ciudadanos CAROLINA RAMOS y HERLUIS COLLS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.035.558 y V-9.627.788 respectivamente, en su carácter de librada aceptante la primera nombrada y el segundo, en su condición de avalista. En esa misma fecha, fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los accionados, abriéndose el correspondiente cuaderno separado de medida, el cual se remitió con oficio N° 2660-955 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, para que diese cumplimiento a la comisión que le fue conferida.
Ahora bien, riela a los folios 6 al 8 del cuaderno separado de medida que se abrió en este procedimiento, acta levantada con ocasión de la práctica de la medida preventiva de embargo a que se ha hecho mención, en donde consta que, el ciudadano HERLUIS RAFAEL COLLS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.627.788, estando asistido en ese acto por la Abogada BEDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.662, en su condición de avalista, celebró convenimiento, el cual fue aceptado por la apoderada judicial de la parte demandante. En tal virtud, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado.. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Daniel González.