REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.803-06

Vista la conciliación suscrita en fecha 19 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos JOSÉ HERNAN ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.061 y domiciliad0 en Barrio Negro Primero de Mayo, calle 2 entre 3 y 4, casa N° 18, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, la ciudadana MIREYA COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.883 y domiciliada en La Alfarería, Sector II, casa N° 196, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara., en presencia de la ciudadana MILAGRO DÍAZ LUCENA en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de adolescente KISBEL COROMOTO VEROE ESCALONA y de los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), donde llegaron al siguiente acuerdo :
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000°°) mensuales para gastos de Alimentación y aseo personal, los cuales serán fraccionados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000°°) de forma quincenal, previa entrega de recibo firmado por la madre
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO, el padre lo suministrará dos veces al año, la ropa y calzado de diario lo comprará la madre. Ambos padres cubrirán los gastos relacionados con los estrenos navideños, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: La madre cubrirá todos los gastos generados por emergencias médicas y laboratorios; el padre sufragará todos los gastos de medicina y consultas médica.
CUARTO: El padre comprará los uniformes y calzados escolares; la madre comprará todos los útiles escolares.
QUINTO: Los gastos de recreación que requieran los beneficiarios serán sufragados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-10-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Daniel González