REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.802-06
Vista la conciliación suscrita en fecha 19 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos RICHARD VIRGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.703.143 y domiciliado en Urbanización Bararida, Residencias Venezuela, Segunda Etapa, Barquimeto, Estado Lara y, la ciudadana ROSSANE RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.123 y domiciliada en la Urbanización Tierra del Sol III, calle A, casa N° A-19, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara., en presencia de la ciudadana MILAGRO DÍAZ LUCENA en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de veinte meses de edad, donde llegaron al siguiente acuerdo :
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000°°) mensuales para gastos de Alimentación y aseo personal, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 01082409520200145593 del Banco Provincial, de la siguiente manera: La primera quincena depositará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000°°) y, al finalizar el mes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo)
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO, CALZADO, EDUCACIÓN, incluyendo útiles escolares, cada uno de los padres cubrirán dichos gastos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: El padre cubrirá todos los gastos generados por emergencias médicas y laboratorios, medicinas y consultas, a través de un seguro que posee, donde está incluido el niño de autos.
CUARTO: Los gastos de recreación que requiera el beneficiario serán sufragados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-10-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario
Abg. Daniel González