REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.798-06
Vista la conciliación suscrita en fecha 17 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos KEILA AHOLIMAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.749.353 y domiciliada en la Avenida Libertador con calle Palavecino, casa N° 118, cerca de la Escuela Nueva Segovia, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.639 y domiciliado en la calle Juan De Dios Ponte con General Mendoza, casa N° 85-58, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en presencia de la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (identidad omitidad dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de seis (6) años de edad, donde llegaron al siguiente acuerdo :
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales, los cuales serán entregados a la madre para gastos de Alimentación y aseo personal, en forma fraccionada durante el mes, la madre firmará recibo al momento de recibir el dinero.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO, CALZADO y EDUCACIÓN, el padre cubrirá todos los gastos necesarios relacionados por estos conceptos, previa notificación de la madre; en el mes de Diciembre comprará el regalo.
TERCERO: El padre cubrirá todos los gastos generados por gastos médicos y medicinas y consultas.
CUARTO: Los gastos de recreación que requiera el beneficiario serán sufragados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-10-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Treinta y Un (31) días del Mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario
Abg. Daniel González