REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña: YORGELIS PAOLA LOPEZ MADERA, de 07 meses de edad, en la persona de su Representante Legal ciudadana: YOELY YOSELIN MADERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.032, domiciliada en el Mayal, vía El Placer, casa s/n, al lado de la escuela Miguel Renón, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0416-2559353, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.087, domiciliado en el Sector Agua Linda, calle principal, carretera vieja de Yaritagua, casa s/n, Estado Yaracuy, teléfono: 0416-1287109, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña YORGELIS PAOLA LOPEZ MADERA, de 07 meses de edad, dicho monto equivale al 31.3% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SILVA, cantidad esta que hará entrega personalmente y en forma semanal a la ciudadana YOELY YOSELIN MADERA.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre cubrirá el 100% de los mismos.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre suministrará los útiles escolares, así como otros gastos extras, mientras que la madre se hará cargo de la compra de los uniformes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre suministrará lo necesario cada dos meses.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a quien se ordena librar Rogatoria, anexándole la respectiva boleta de notificación, y remitir con oficio. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1138-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.