REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los niños ANGEL EDUARDO y JOSE MIGUEL TORO ORTEGANO, de 04 y 02 años de edad, respectivamente, en la persona de su Representante Legal ciudadana: ODALYS COROMOTO ORTEGANO SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.041.445, domiciliada en Agua Viva, La Uva I, Avenida 5, entre 4 y 5, casa N° 1-56, amarilla, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: UQUIRIO TORO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.398.353, domiciliado en Agua Viva, Sector 2, Avenida 3 esquina calle 3, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio los niños ANGEL EDUARDO y JOSE MIGUEL TORO ORTEGANO, de 04 y 02 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 39.1% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano UQUIRIO TORO, cantidad esta que hará entrega personalmente y en forma semanal a la ciudadana ODALYS COROMOTO ORTEGANO SIVIRA.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, ambos padres sufragarán los mismos en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre cubrirá el 100% de los uniformes, mientras que la madre sufragará el 100% de los útiles escolares.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, ambos padres sufragaran dicho gasto de manera equitativa y proporcional.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1145-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.