REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la niña JENIRE LORENA CHIRINOS, de 10 años de edad, en la persona de su Representante Legal ciudadana: JENNY DEL VALLE CHIRINOS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.419.476, domiciliada en La Avenida Domingo Méndez, entre 3 y 4, casa N° 6, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: NUMA POMPILIO AMAYA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.587.426, domiciliado en Los Pinos, sector El Asfalto, prolongación calle N° 49, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña JENIRE LORENA CHIRINOS, de 10 años de edad, dicho monto equivale al 39.1% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano NUMA POMPILIO AMAYA NAVAS, cantidad esta que hará entrega personalmente a la ciudadana JENNY DEL VALLE CHIRINOS GONZALEZ.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre se encargará de cancelar el 100% de los gastos de medicinas y emergencias, mientras que la madre cancelará el 100% de las consultas y exámenes médicos.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre cubrirá el 100% de los uniformes escolares, mientras que la madre sufragará el 100% de los útiles.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado ambos padres sufragaran los gastos que se generen en partes iguales, por lo menos en dos oportunidades al año.
QUINTO: En lo que respecta a los gastos de recreación el padre aportará una suma extra de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes de Agosto de cada año con el fin de sufragar dicho gasto.
SEXTO: En lo que se refiere a los gastos propios de la época decembrina, el padre aportará una suma extra de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con el objeto de cubrir el referido gasto.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1150-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.