En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año 2006, siendo las 02:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección :Urbanización La Puerta-Sur, Calle 9, Casa N° 59-47, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogado Virginia Peña, Inpreabogado Nro. 74.423, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte-actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana: Maribel Coromoto Morillo Mendoza, a través de sus endosatarias en procuración, abogados Virginia del Carmen Peña Ramírez y Belkys parra Narváez, Inpreabogado N° 74.423 y 108828 respectivamente, contra la ciudadana Yubiri del Valle Álvarez para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Cesar Bastidas, C.I. N° 3.322.677 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, C.I. N° 7.418.902, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Yubiri del Valle Vásquez Álvarez, C.I.: 7.435.600, en su carácter de demandada, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado comitente. En este estado la endosataria en procuración señalo para embargar los bienes que constan en el inventarío cursante en el acta levantada, Seguidamente el perito procedió a totalizar el valor de los bienes señalados, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la parte accionada, ciudadana Yubiri del Valle Vásquez Álvarez, C.I. N°: 7.435.600, debidamente asistido por el abogado Carlos Javier Vargas Martínez, Inpreabogado N° 119.573, la misma manifestó el siguiente convenimiento: Me doy por intimada en el presente acto y renuncio al lapso de oposición y comparecencia, así mismo reconozco la obligación aquí demandada y acepto cancelar la cantidad de Bs. 2.327.500,00, la cual incluye saldo de Capital realmente adeudado de Bs. 1.400.000,00, intereses legales intimados de Bs. 27.500,00, costas y costos del proceso, así como honorarios profesionales Bs. 900.000,00. La cantidad aquí expuesta me comprometo a cancelar de la siguiente manera: Primero: Para el día Lunes 30-10-2006, pagare la suma de Bs. 327.500,00 y Segundo: El saldo restante por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, la pagare en Cuatro (4) cuotas de Bs. 500.000,00 cada una, las cual cancelare en las fechas: 02-11-06 (primera), 17-11-06 (segunda), 30-11-06 (tercera) y 20-12-06 la cuarta. Dichos pagos los realizare en la oficina de la Endosataria en Procuración. De igual forma solicito que se me otorgue la guarda y custodia de los bienes aquí embargados, así mismo acepto que el incumplimiento de una de las cuotas anteriormente mencionada le dará el derecho de la parte actora a solicitar inmediata ejecución del presente convenimiento y en caso de los bienes embargados acepto que el remate se lleve a cabo a través de un solo perito avaluador y publicación de un solo cartel de remate, es todo. Seguidamente la endosataria en procuración de la parte actora expone: “Acepto el presente convenimiento en los términos anteriormente expuestos por la demandada, así mismo acepto que se le otorgue a la demandada la guarda y custodia de los bienes embargados”. ambas partes solicitan que se remita la comisión al tribunal de la causa a los fines de que homologuen el convenimiento realizado entre las partes. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas vista la exposición realizada por las partes acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de al ciudadana: Yubiri del Valle Vásquez Álvarez. Siendo las 4:45 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.
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