REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 11 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal de fecha 06-10-2006, entre los ciudadanos JORGE MANUEL FRANCISCO LORENZO y LA ADOLESCENTE KATERIN CAROLINA LADINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.269 y 19.697.824, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación Alimentaría expusieron:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000, oo) los cuales serán cancelados en mensualidades anticipadas, otorgando en este acto la correspondiente al mes de Octubre y las sucesivas pensiones serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la adolescente por orden de este Tribunal.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ADICIONALES (Bs. 350.000, oo) por concepto de aguinaldos, que serán depositados en la respectiva cuenta de ahorro.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la adolescente serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE MANUEL FRANCISCO LORENZO y KATERIN CAROLINA LADINO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los once días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. María Fernanda Alviarez.-
EXP. N° 464-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/am