REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 26 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19-10-2006, entre los ciudadanos BERNAL COLMENAREZ WUALYS RAIKAR y GONZALEZ CESAR ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.115.305 y 13.187.635, respectivamente, residenciado la primera en Moroturo carrera 7 entre calle 00-00D y el segundo en Moroturo callejón 2 casa s/n° Duaca del Municipio Crespo, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: Lucia del Carmen Gonzalez y David Enrique Gonzalez, de 05 y 03 años de edad respectiva donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANAL (Bs.40.000, oo).-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a sus hijos.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hijo serán cubiertos por ambos padres.

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares. En el mes de Diciembre y Agosto los gastos serán compartidos por ambos padres.

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERNAL COLMENAREZ WUALYS RAIKAR y GONZALEZ CESAR ENRIQUE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiséis días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. .
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria



Abog. Maria Fernández Alviarez.


EXP. N° 547-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ anglenis