REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 31 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 15-09-2006, entre los ciudadanos: YAJAIRA RINCON y SIXTO GERARDO CRUZ ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.493.925 y 13.284.517, respectivamente, residenciado la primera en La Manga parte alta de Duaca y el segundo en la Urbanización Rafael Arévalo, calle 4 casa N° 5 frente a la cancha de Duaca del Municipio Crespo Estado Lara, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: Sixto Cruz, Daniel Antonio Cruz y Yexirimar Cruz, de 11, 9 y 7 años de edad respectiva donde llegaron al acuerdo siguiente:

El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (30, 000, oo) y será entregado todos los viernes personalmente a la madre, en relación a los gastos de educación medicinas, vestidos, calzados y recreación serán compartidos en partes iguales.

La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA RINCON y SIXTO GERARDO CRUZ ROMERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta y Uno días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. .
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria



Abog. Maria Fernández Alviarez.

EXP. N° 554-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ anglenis