REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 05 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 22-09-2006, entre los ciudadanos MARISOL JIMENEZ y PABLO URDANETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.382.995 y 3.860.110 respectivamente, residenciado la primera en la Calle Negro Primero El Eneal y el Segundo (No consta la dirección) relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: PABLO JOSE URDANETA JIMENEZ y ERMES JOSE URDANETA JIMENEZ, de 16 Y 15 años de edad , donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40.000, oo), y los entregará personalmente a la madre-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a sus hijos, el padre también se compromete a pagar gastos de servicios (gas, luz y agua).

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por los hijos serán cubiertos por ambos padres.

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares.

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo

monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ciudadanos MARISOL JIMENEZ y PABLO URDANETA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cinco días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.
El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria


Abog. Maria Fernanda Alviarez.

EXP. N° 521-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ acl